SBS: Deudores afectados por el Fenómeno El Niño podrán reprogramar sus créditos sin perjudicar su calificación crediticia
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SBS: Deudores afectados por el Fenómeno El Niño podrán reprogramar sus créditos sin perjudicar su calificación crediticia

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció facilidades para que las entidades financieras puedan modificar temporalmente las condiciones de los créditos de personas y empresas que enfrenten dificultades para pagar sus deudas debido a circunstancias excepcionales, como las que podrían generarse por el impacto del Fenómeno El Niño.A través de un oficio múltiple revisado por RPP, la SBS precisó que los bancos y demás empresas del sistema financiero pueden adecuar los cronogramas de pago de los créditos a los ingresos que esperan recibir los deudores, siempre que estos hayan tenido un buen comportamiento crediticio y que sus dificultades sean temporales.La medida aplica tanto para créditos minoristas como no minoristas.

Sin embargo, la modificación no es automática: la entidad financiera debe evaluar individualmente la situación del deudor, determinar cómo fue afectado y establecer si es viable modificar su contrato y nuevo cronograma de pagos, previa conformidad del cliente.El oficio detalla que estas modificaciones no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a circunstancias excepcionales y temporales y no a un deterioro permanente o estructural de la capacidad de pago.Esto permite que un deudor que mantenía un buen comportamiento antes de una situación extraordinaria pueda adecuar temporalmente sus pagos sin que la modificación, por sí misma, implique que su crédito pase a ser considerado refinanciado.Las reprogramaciones podrán hacerse más de una vez, aunque depende del tipo de crédito y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la SBS.¿Quiénes podrán acceder a la reprogramación de créditos?En primer lugar, el deudor debe haber tenido una clasificación crediticia de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) durante el mes anterior a la modificación.

Además, al momento de realizarse el cambio, el crédito no puede registrar más de 15 días de atraso y no debe haber sido previamente refinanciado o reestructurado.La entidad financiera también deberá sustentar la evaluación realizada y conservar en el expediente del cliente la documentación que demuestre la afectación y la aceptación de la modificación contractual.En el caso de créditos no minoristas, el banco deberá actualizar la evaluación de la capacidad de pago del prestatario. Para los créditos minoristas, deberá analizar cómo la circunstancia excepcional afectó la generación de ingresos o flujos de caja del deudor y su capacidad de recuperación.Reglas especiales para zonas y sectores declarados en emergenciaLa SBS incorpora condiciones más flexibles para los deudores ubicados en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastre, así como para quienes pertenezcan a sectores económicos que hayan sido declarados en emergencia sectorial mediante Decreto Supremo.En estos casos, el crédito podrá registrar hasta 30 días de atraso al momento de la modificación contractual, en lugar del límite general de 15 días.

La norma contempla una excepción cuando exista una justificación debidamente sustentada.También se flexibilizan las reglas para los créditos no minoristas. Estas operaciones podrán ser reprogramadas hasta dos veces mientras se mantenga el Estado de Emergencia o la Emergencia Sectorial, salvo una excepción debidamente justificada.Además, en el caso de créditos minoristas afectados por estas emergencias, no se aplicará el límite general de seis meses de extensión del plazo original establecido para este tipo de modificaciones.

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